martes, 3 de noviembre de 2009

ACUERDO DE MEJORAS PARA ZARA.

BORRADOR DEL ACUERDO

ACTA DE REUNIÓN DE LA EMPRESA ZARA ESPAÑA Y EL COMITÉ DE EMPRESA


ACTA DE REUNIÓN DE LA EMPRESA ZARA ESPAÑA Y EL COMITÉ DE EMPRESA

ACUERDOS DE LA EMPRESA ZARA ESPAÑA, EL COMITÉ DE EMPRESA Y UGT EN MÁLAGA

En Málaga, siendo las 18:00 horas del día 12 de mayo de 2008, se reúnen en la sede de UGT,

DE UNA PARTE:

D. Álvaro Vázquez Losada y D. Raúl Romero Morales, en representación de ZARA ESPAÑA S. A. (ZARA).

Y de otra:

Dñª Isabel Mª Molina Ramos, Dñª Carmen José Rodríguez Vázquez, Dñª Laura Escriña Plaza y Dñª Ana Rodríguez Vicario, en representación del Comité de Empresa Y D. José A. Sedano Vega en representación del Sindicato de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT), que actúa en calidad de asesor de la representación de los trabajadores.

Ambas partes manifiestan:

Que la presente reunión tiene como finalidad recoger por escrito determinadas mejoras laborales que han sido pactadas por las partes para su implantación en el colectivo de trabajadores de ZARA ESPAÑA, S.A. en la provincia de Málaga.

ACUERDOS

PRIMERO.- JORNADA DE TRABAJO. Se acuerda consolidar la media de las horas complementarias realizadas durante más de 2 meses consecutivos, siempre que no traigan causas de la sustitución temporal de otro trabajador.

Siempre que exista la necesidad objetiva de incrementar horas en la tienda con motivo de los períodos de mayor venta, se ofrecerán dichos incrementos al personal de las tiendas tras una evaluación por parte del Encargado de la tienda y la conformidad de RR.HH. y de Dirección de Tiendas.

La empresa hará entrega al Comité de Empresa del estadillo de las horas complementarias que realicen las/os trabajadoras/es.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, las/os trabajadoras/es afectadas/os tendrán derecho a un periodo de descanso durante la misma, de veinte minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo y correrá a cargo de la empresa.

SEGUNDO.- MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ENTRE TIENDAS. Se ofrecerán traslados al personal de las tiendas cuando haya vacantes permanentes en la ciudad de Málaga u otro municipio, teniendo en cuenta dos criterios: proximidad del domicilio del trabajador y/o mejora de comisiones. Para ello se creará un procedimiento: comunicado a tiendas, fax de los empleados solicitando traslados, copia de estos faxes al comité de empresa, lista de espera por tiendas para ir otorgando traslados según sucedan las vacantes que se cubran.

TERCERO.- AYUDA ESCOLAR. Se acuerda adelantar el abono del complemento de “Ayuda Escolar” del Convenio Colectivo a la fecha de nacimiento del hijo.

Se posibilita a las trabajadoras que así lo deseen, acumular el tiempo resultante del permiso de lactancia a la licencia de maternidad y a continuación de ésta, computándose ese tiempo en 3 semanas independientemente de la jornada establecida en su contrato. La Empresa se compromete a incluir a estas personas en comisión durante el disfrute de este período de 3 semanas.

CUARTO.- FORMACIÓN. Las personas que reciban formación para un puesto de mayor responsabilidad, tendrán derecho a que, una vez transcurridos 3 meses desde el inicio de la misma, se proceda a su asignación a dicho puesto así como al abono del complemento correspondiente. Si por parte de la Dirección de tiendas se consideran necesario incrementar el tiempo de formación se prorrogará 3 meses más, plazo máximo para tomar una decisión sobre el cambio de puesto.

Puesto: Coordinadores, Cajeras (central y secciones), Encargados (general y de secciones) y Segundos.

QUINTO.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: la Empresa se compromete a constituir el Comité y fijar una primera reunión con Fernando Losada, representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Corporativo. Se realizarán Cursos de Formación en Prevención, Medioambiente y Planes de Evacuación.

SEXTO.- DESCUENTO EN COMPRAS. La empresa comunica un aumento en el

límite anual de compra con descuento en la tarjeta Affinity para todos los empleados, no

pudiendo especificar ni la cantidad ni la fecha, pero manifestado que responder al gasto

realizado por el 98% de la plantilla (datos de 2007)

SEPTIMO.- CATEGORÍAS PROFESIONALES: Todo el personal comercial que tenga 27 años cumplidos y 4 años de antigüedad en la empresa, pasará automáticamente a la categoría profesional de Dependiente Mayor del Convenio de Comercio Textil de la Provincia de Málaga.

Las/os trabajadoras/es que vengan desempeñando las funciones de Cajera/o Central por un periodo de seis meses continuados, la Empresa les reconocerá la citada categoría.

Así mismo la empresa se compromete a revisar las categorías profesionales de todos los profesionales de todos los profesionales de la Provincia para comprobar su correcto encuadramiento.

OCTAVO.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. Con independencia de la obligatoriedad de la presentación de servicios en dichos días, establecida en los contratos de trabajo, las partes acuerdan que sean cubiertos inicialmente con personal voluntario. En caso de que no se cubriesen las necesidades de plantilla con personal voluntario se recurrirá a la modalidad de rotación por turnos, dándose traslado al Comité de Empresa de los turnos de rotación.

El presente acuerdo entra en vigor con efectos de 1 de Febrero de 2008, abonándose los atrasos a que hubiera lugar en nómina de mayo de 2008.

No habiendo más puntos a tratar y siendo las 19:00 horas de la fecha y lugar arriba reseñado se da por concluida la reunión.

ACUERDOS DE LA EMPRESA ZARA ESPAÑA S.A. (KIDDY´S CLASS), EL COMITÉ DE EMPRESA Y UGT EN MÁLAGA

En Málaga, siendo las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2008, se reúnen en la sede de UGT.

DE UNA PARTE:

D. Álvaro Vázquez Losada, D Raúl Romero Morales, en representación de la Empresa ZARA ESPAÑA S. A. (KIDDY´S CLASS).

Y DE OTRA:

Dñª Raquel Ruiz Aneas, Dñª Esperanza Rubio Villena y Dñª Eva María González Cordón, en representación del Comité de Empresa, y D. José A. Sedano Vega y Dñª Isabel Mª Ramos Molina en representación del Sindicato de Comercio del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), que actúan en calidad de asesores de la representación de las/os trabajadoras/es.

Ambas partes manifiestan:

Que la presente reunión tiene como finalidad recoger por escrito determinadas mejoras laborales que ha sido pactadas por las partes para su implantación en el colectivo de trabajadores de ZARA ESPAÑA, S.A. (KIDDY´S CLASS) en la provincia de Málaga.

ACUERDOS

PRIMERO.- JORNADA DE TRABAJO. Se acuerda consolidar la media de las horas complementarias realizadas durante más de 2 meses consecutivos, siempre que no traigan causas de la sustitución temporal de otro trabajador.

Siempre que exista la necesidad objetiva de incrementar horas en la tienda con motivo de los períodos de mayor venta, se ofrecerán dichos incrementos al personal de las tiendas tras una evaluación por parte del Encargado de la tienda y la conformidad de RR.HH. y de Dirección de Tiendas.

La empresa hará entrega al Comité de Empresa del estadillo de las horas complementarias que realicen las/os trabajadoras/es.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de seis horas o más, las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un periodo de descanso durante la misma, de veinte minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo trabajo efectivo y correrá a cargo de la empresa.

SEGUNDO.- MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ENTRE TIENDAS. Se ofrecerán traslados al personal de las tiendas cuando haya vacantes permanentes en la ciudad de Málaga u otro municipio, teniendo en cuenta dos criterios: proximidad del domicilio del trabajador y/o mejora de comisiones. Para ello se creará un procedimiento: comunicado a tiendas, fax de los empleados solicitando traslados, copia de estos faxes al comité de empresa, lista de espera por tiendas para ir otorgando traslados según sucedan las vacantes que se cubran.

TERCERO.- AYUDA ESCOLAR. Se acuerda adelantar el abono del complemento de “Ayuda Escolar” del Convenio Colectivo a la fecha de nacimiento del hijo.

Se posibilita a las trabajadoras que así lo deseen, acumular el tiempo resultante del permiso de lactancia a la licencia de maternidad y a continuación de ésta, computándose ese tiempo en 3 semanas independientemente de la jornada establecida en su contrato. La Empresa se compromete a incluir a estas personas en comisión durante el disfrute de este período de 3 semanas.

CUARTO.- FORMACIÓN. Las personas que reciban formación para un puesto de mayor responsabilidad, tendrán derecho a que, una vez transcurridos 3 meses desde el inicio de la misma, se proceda a su asignación a dicho puesto así como al abono del complemento correspondiente. Si por parte de la Dirección de tiendas se consideran necesario incrementar el tiempo de formación se prorrogará 3 meses más, plazo máximo para tomar una decisión sobre el cambio de puesto.

Puesto: Coordinadores, Cajeras (central y secciones), Encargados (general y de secciones) y Segundos.

QUINTO.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. La empresa se compromete a constituir el Comité y fijar una primera reunión con Fernando Losada, representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Corporativo. Se realizarán Cursos de Formación en Prevención, Medioambiente y Planes de Evacuación.

SEXTO.- DESCUENTOS EN COMPRAS. La empresa comunica un aumento en el límite anual de compra con descuento en la tarjeta Affinity para todos los empleados, no pudiendo especificar ni la cantidad ni la fecha, pero manifestado que responderá al gasto realizado por el 98% de la plantilla (datos de 2007).

SEPTIMO.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. Todo el personal comercial que tenga 27 años cumplidos y 4 años de antigüedad en la empresa, pasará automáticamente a la categoría profesional de Dependiente Mayor del Convenio de Comercio Textil de la Provincia de Málaga.

Las/os trabajadoras/es que vengan desempeñando las funciones de Cajera/o Central por un periodo de seis meses continuados, la Empresa les reconocerá la citada categoría.

Así mismo la empresa se compromete a revisar las categorías profesionales de todos los profesionales de la Provincia para comprobar su correcto encuadramiento.

OCTAVO.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. Con independencia de la obligatoriedad de la presentación de servicios en dichos días, establecida en los contratos de trabajo, las partes acuerdan que sean cubiertos inicialmente con personal voluntario. En caso de que no se cubriesen las necesidades de plantilla con personal voluntario se recurrirá a la modalidad de rotación por turnos, dándose traslado al Comité de Empresa de los turnos de rotación.

El presente acuerdo entra en vigor con efectos de 1 de Febrero de 2008, abonándose los atrasos a que hubiera lugar en nómina de Mayo de 2008.

No habiendo más puntos a tratar y siendo las 11:00 horas de la fecha y lugar arriba reseñado se da por concluida la reunión.

ACTA DE ACUERDO DE LA EMPRESA ZARA ESPAÑA, EL COMITÉ DE EMPRESA Y UGT EN MÁLAGA

En Málaga a 1 de octubre de 2008, siendo las 17:00 horas se reúnen en la sede de UGT:

DE UNA PARTE:

D. Raúl Romero Morales en representación de ZARA ESPAÑA S. A.

Y DE OTRA:

Dñª Isabel M. Ramos Molina

Dñª Eva Aragonés Valle

Dñª Ángeles Iglesias Castilla

Dñª Victoria Lozano Gallardo

Dñª María Dolores Duran López

Dñª Patricia Cea Jiménez

Dñª María del Mar Trujillo Dueñas

Dñª Sacramento Vargas Rodrigo

Dñª María del Carmen García Jiménez

Dñª Reyes Montolio Miravet

Dñª Patricia Ariza Yuste

Dñª Beatriz Lara Fernández

D. José Miguel Flores Rodríguez

Todos ellos miembros del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores.

Dña María Cristina Sánchez Fernández, que asiste como trabajadora de la empresa.

D. José A. Sedano Vega, en representación del Sindicato de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT en calidad de Asesor del Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente así como la representación para celebrar la presente reunión y alcanzar acuerdos, y

EXPONEN

I Que actualmente la Empresa ha venido llegando acuerdos individuales con las/os trabajadoras/es en la concreción horaria por cuidado de un menor de ocho años para que pudiesen conciliar la vida personal, familiar y laboral, habiendo en la actualidad 118 personas en esta situación.

II La Empresa ha transmitido al Comité de Empresa y a los Sindicatos la necesidad de alcanzar un acuerdo único para todos las/os trabajadoras/es en Málaga.

III La Empresa en la reunión mantenida el día 1 de septiembre de 2008 en la sede de UGT, con el Comité de Empresa, UGT, CC.OO y trabajadoras que fueron invitadas a la misma, coinciden en la necesidad de que los derechos de reducción de jornada por cuidado de hijo, no supongan un incremento en las horas contratadas por tienda y turno de trabajo; especialmente en los turnos de mañana.

IV Ambas partes acordaron negociar un acuerdo para la provincia de Málaga y concretaron una nueva reunión para el día 15 de septiembre de 2008, en la sede de UGT, a las 18:00 horas, comprometiéndose el Comité de Empresa pasar un documento para que las/os trabajadoras/ firmasen si estaban de acuerdo en negociar o no y aportarlo en la reunión prevista.

V En la reunión del día 15 de septiembre de 2008, celebrada en la sede de UGT, asisten los que se recogen en el encabezamiento de éste acta, y el Comité de Empresa presenta las firmas de las/os trabajadoras/es habiéndose manifestado mayoritariamente a favor de la negociación.

Una vez expuesto y debatido las propuestas por ambas partes llegan al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Las/os trabajadoras/es podrán adaptar la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral en los siguientes términos:

· Las/os trabajadoras/res realizarán dos cierres semanales, efectuándose estos de lunes a viernes.

· Las/os trabajadoras elegirán los días que realizarán los cierres semanales.

· Si por necesidad de la empresa, las/os trabajadoras/es acogidas a la conciliación personal, familiar y laboral, tuviesen que realizar el cierre algún sábado, la empresa se lo tiene que comunicar antes al Comité de Empresa, exponiendo el cupo de personas necesarias que necesitan para realizar el cierre ese día, tener en cuenta que primero lo realicen las personas que voluntariamente estén dispuestas a realizarlo y si el cupo de personas no fuese cubierto se realizará de forma rotativa.

SEGUNDO.- Las/os trabajadoras/es que su jornada laboral sea inferior a 18 horas a la semana, solamente realizarán un cierre a la semana, y en los mismos términos que recoge el punto anterior.

TERCERO.- Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a una excedencia parcial al año durante toda la reducción de maternidad en el periodo de verano en los meses de julio y agosto.

Las excedencias parciales cuando el menor sea mayor de tres años podrán ser disfrutadas desde el 1 de julio al 31 de agosto, conservando los derechos anteriores las/os trabajadores con hijos menores de tres años. Si por necesidad de la empresa alguna sección sufriera la necesidad de denegar alguna excedencia por el elevado número de trabajadoras/es que quisieran disfrutar de dicha situación, la empresa se lo tiene que comunicar antes al Comité de Empresa, exponiendo el cupo de personas necesarias que necesitarían para no distorsionar ni dificultar el desarrollo normal de la sección

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de 2009.

No habiendo más puntos que debatir y siendo las 18:00 horas del día arriba reseñado se da por concluida la reunión.

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