ABARATAMIENTO DEL DESPIDO.
¿Cuál será la forma predominante de despido?
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Quedando en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas…, se abre entonces la vía de recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días? (11 de Febrero 2012, entrada en vigor de la reforma)
Sí, “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”.
-Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que se puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contaran 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
-Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuando se produzca el despido. Así si llevaba en la empresa 20 años en el día que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
-Si tenía un contrato fijo de 45 días por años antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que el trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado co la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
domingo, 11 de marzo de 2012
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