ASUNTOS PROPIOS, Acuerdo firmado entre el Comité de Empresa y RRHH, 9 de Febrero de 2011.
Aquellos /as trabajadores/as que con carácter individual y voluntario decidan unir sus días de asuntos propios al período vacacional podrán hacerlo de la siguiente forma, un día se añadriá al periodo vacacional de verano, otro día se unirá al periodo vacacional de invierno, quedando el disfrute del tercer día de asuntos propios tal y como estipula el Convenio Colectivo de Comercio en General para Málaga y su provincia artículo 15 del texto general y 15 del Sector V en cuanto a preaviso y libre disposición del trabajador/a, no necesitando justificación.
Aquellos/as trabajadores/as que soliciten el disfrute de los tres días de asuntos propios tal y como se recoge en el Convenio Colectivo de Comercio en general para Málaga y su provincia continuarán disfrutándolo con el preaviso estableciodo en dicho Convenio. Sólo cuando el día de asuntos propios se solicite en sábado su preaviso se hará con la misma antelación que el cuadrante laboral (3 semanas), y únicamente para ese día se establece que solo uno de cada diez trabajadores de la plantilla del Centro de Trabajo podrá disfrutarlo.
domingo, 11 de marzo de 2012
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